Estatutos

ESTATUTOS   DE   LA   ASOCIACIÓN   CÍRCULO MERCANTIL   DE   ALBOX


CAPÍTULO  I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.º 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de CÍRCULO MERCANTIL se constituye en Albox (Almería), el día 21 de noviembre de 1965, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de los dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1 de 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como lo dispuesto en los presentes Estatutos. Haciendo constar que dicha asociación se corresponde con la fundada en Albox el 8 de diciembre de 1914 (Círculo Instructivo “La Juventud”)

Art.º 2.- DOMICILIO

El domicilio social de la asociación radicará en Plaza Nueva, nº 6 de la localidad de Albox (Almería).

Art.º 3.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial en que la asociación realizará principalmente sus actividades es el comprendido en la villa y término de Albox.

Art.º 4.- DURACIÓN

La asociación se constituye por tiempo indefinido.



CAPÍTULO  II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Art.º 5.- FINES Y ACTIVIDADES

Los fines de la asociación serán los siguientes:

  1. Tiene como fin principal fomentar la convivencia ciudadana, la cultura y el acceso a la información entre sus socios.
  2. Promover acciones de ayuda mutua, autocuidado, así como proyectos de educación para la salud, entre los asociados y población en general.
  3. Promover acciones destinadas a fomentar la educación, formación y el reciclaje profesional, con la finalidad de promover la integración y participación de nuestros asociados en todos los ámbitos de la sociedad.
  4. Contribuir y apoyar cuantas iniciativas se produzcan en pro de Albox, tanto culturales como de otra índole, y que la Junta Directiva estime oportunas, designando las representaciones ante las autoridades y organismos públicos y privados que se requieran.

Para el logro de los fines que se acaban de fijar, la asociación se valdrá de las siguientes actividades:
  1. Celebración de conferencias, charlas, coloquios, así como de otras actividades culturales (exposiciones, publicaciones, etc.) que posibiliten la participación de nuestros socios.
  2. Celebración de actividades lúdicas y festivas (bailes y fiestas acordes con nuestra tradición popular y cultural).
  3. Celebración de actividades recreativas y deportivas periódicas, así como torneos y campeonas de competición y exhibición.
  4. Acciones ante los organismos públicos y privados tendentes a fomentar la cultura, educación, formación, salud y ocio y tiempo libre.
  5. Impulso y ayuda a todas aquellas acciones o medidas que redunden, directa o indirectamente en beneficio de la cultura.
  6. Establecer y mantener los vínculos con los organismos de gobierno y entidades que la Junta Directiva considere convenientes.



Art.º 6.- SECCIÓN CLUB DE FUMADORES

El Circulo Mercantil dispondrá de una sección CLUB DE FUMADORES al que pertenecerán los socios mayores de 18 años.

El local del Club de Fumadores dispondrá de una entrada independiente y estará separado del resto de las instalaciones del Circulo Mercantil. A dicho local solo podrán acceder los socios del Club.

En la sede del Club de Fumadores queda prohibida la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.




CAPÍTULO  III

REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS

Art.º 7.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad y estar interesado en los fines de la asociación. En todo caso, la solicitud deberá ser siempre aceptada por la Junta Directiva.
Existen tres categorías de socios:

  • Socios Numerarios de Pleno Derecho. Estarán obligados al pago de la cuota de entrada, cuota ordinaria y, en su caso, extraordinaria, y tendrán reconocido un título por un valor nominal que los convierte en socios acreedores de la entidad. Disponen de voz y voto en la Junta General de Socios.

    • Los socios numerarios no residentes en la localidad pagarán el 50 % de la cuota ordinaria.
    • En casos especiales (viudas de socios y otros que considere la Junta Directiva) la Junta Directiva podrá reducir la cuota ordinaria al 50 %.
  • Socios Usuarios. Estarán obligados al pago de la cuota ordinaria. Tendrán derecho al uso y disfrute de las instalaciones y actividades que organice la asociación. No dispondrán del derecho a voto en la Junta General de Socios, aunque sí a voz.
    • Los socios usuarios no residentes abonarán el 50 % de la cuota ordinaria.
    • Asimismo el socio usuario joven (menor de 40 años) abonará solo el 50 % de la cuota ordinaria.

  • Socios Honoríficos. Tendrán calidad de socios honoríficos todos aquellos albojenses ilustres o personas que por sus relevantes servicios o desvelos a favor del municipio de Albox o de esta asociación que la Junta General de Socios, a propuesta de la Junta Directiva, tenga a bien nombrar. Esta categoría de socios estará exenta del pago de toda clase de cuotas.


Con carácter general, todas las cuotas que se establezcan deberán ser aprobadas en Junta General.
En el caso de matrimonios o de parejas legalmente establecidas la condición de socio será indistinta.

Los hijos de los Socios Numerarios de Pleno Derecho estarán exentos de la cuota de entrada.

Art.º 8.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por la libre voluntad del asociado.
  2. Por impago de tres cuotas.
  3. Por incumplimiento grave de los presentes estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto del apartado a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita en la Secretaría de la asociación. Los efectos serán automáticos desde la fecha de la presentación.

En el supuesto del apartado b), será necesaria la expedición por el Tesorero de un certificado de descubierto, con el visto bueno del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio. Dicha pérdida de la condición de socio irá precedida de un requerimiento o proceso de negociación que facilite el pago de los atrasos, pudiéndose establecer el plazo de un año.

Para la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Junta General, adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

Art.º 9.- SANCIONES

Se establecen los siguientes hechos que pudieran ser constitutivos de sanciones de carácter leve:

  • Inadecuación utilización de las instalaciones comunes.
  • Falta al respeto y a la debida consideración.
  • Las que no se consideren graven.

Las sanciones consistirán en amonestación verbal o escrita y suspensión temporal por tiempo de entre 1 y 6 meses. La tipificación de estas vendrá determinada por la gravedad de los hechos y por la reiteración de estos.
La facultad de imponer sanción, consistente en suspensión temporal, es competencia de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Art.º 10.- DERECHOS

Son derechos de los socios:

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho al voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
  2. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
  5. Usar los bienes e instalaciones de uso común en la asociación, con respeto y en igualdad de derecho con los demás socios.
  6. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Art.º 11.- OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.


CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN.

SECCIÓN 1ª.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS


Art.º 12.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
  1. El órgano supremo y soberano de la asociación es la Asamblea General de Socios o Junta General, integrada por la totalidad de los socios que hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
  2. Las asambleas podrán tener carácter ordinario y  extraordinario de la forma y competencias que se indican en el presente estatuto.
  3. Las asambleas adoptan sus acuerdos por el principio mayoritario o de demo9cracia interna y deberá reunirse una vez al año la ordinaria. La forma de votación para cualquier asamblea, tiene que ser, bien a mano alzada o mediante voto secreto, y será determinada por la Junta Directiva en su caso.

Art.º 13.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las asambleas serán convocadas por el presidente de la asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 20 % del número legal de socios numerarios.

Para la convocatoria de esta última asamblea la solicitud habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. La solicitud habrá de ser presentada ante el secretario de la asociación, expuesta por espacio de ocho días en el tablón de anuncios, y no habiendo reclamaciones, el presidente la convocará en un plazo máximo de treinta días. Si no se convocase en el plazo previsto, los solicitantes la convocarían por su cuenta, con un punto primero de elección de tres socios para presidir la mesa.

Las citaciones para las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, se harán mediante anuncio en el tablón del local social, por comunicación escrita y, a juicio de la Junta Directiva, en emisoras locales de radio.

Art.º 14.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La asamblea general ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes putos en el orden del día:
  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea ordinaria o extraordinaria).
  2. Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
  3. Examen y aprobación, si procede, de los presupuestos del ejercicio.
  4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
  5. Aprobación, si procediere, del programa de actividades

Art.º 15.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria  de asamblea general extraordinaria, y en concreto para tratar los siguientes aspectos:

  1. Modificación total o parcial de los estatutos.
  2. Disolución de la asociación.
  3. Nombramiento de la Junta Directiva.
  4. Disociación y enajenación de bienes.
  5. Constitución de federación, confederación o unión de asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
  6. Aprobación del cambio de domicilio.

Art.º 16.- QUÓRUM DE CONVOCATORIA

Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados en primera convocatoria. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de los asistentes. A este efecto la citación podrá contener el anuncio a celebrar, en segunda convocatoria, el mismo día de la primera y a la hora que se indique.

Para el cómputo de socios o número total de votos, las representaciones habrán de presentarse al señor secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El presidente y el secretario de las asambleas serán los propios de la asociación.

Art.º 17.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previo su autorización. Igualmente el presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.

Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, y para los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de estatutos, disposición y enajenación de bienes.

Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el mismo acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

Artº. 18.- DELEGACIONES DE VOTO O REPESENTACIONES

La representación o delegación de voto solo será válido para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de una asamblea.

SECCIÓN 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art.º 19.- JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICIÓN, DURACIÓN.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Solo los socios numerarios podrán formar parte de la Junta Directiva. Esta estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro Vocales.

La duración de la Junta Directiva será de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente. El cuarto vocal ejercerá las funciones de bibliotecario.

Art.º 20.- ELECCIÓN Y DESTITUCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva será requisito imprescindible ser mayor de edad, ostentar la condición de socio numerario, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

El presidente de la Junta Directiva será elegido entre los socios numerarios en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos. El presidente elegirá entre los socios numerarios el resto de los cargos que componen la Junta Directiva: Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro Vocales, previa aceptación de estos.

Convocada Asamblea General Extraordinaria para la designación del presidente de la Junta Directiva, los socios numerarios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura, con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, el presidente de la Junta Directiva podrá designar a un socio numerario, previa aceptación de este, para la sustitución de la vacante.

En caso de producirse la vacante en el cargo de presidente de la Junta Directiva, el resto de miembros de la Junta Directiva podrá designar, provisionalmente, de entre estos, al miembro que lo sustituya, previa aceptación de este, hasta que se produzca la elección de presidente por la Asamblea General Extraordinaria, en la primera sesión que se convoque.
Art.º 21.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido con el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por transcurso del período de mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquel continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubiere de firmar en función a los respectivos cargos.
  5. Por renuncia.
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
  7. Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones para su debida constancia y publicidad.

Art.º 22.- DEL PRESIDENTE

Corresponde al presidente:

  1. Ostentar la representación de la asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  5. Ordenar los gastos y pagos de la asociación.
  6. Dirimir con su voto los empates.
  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Art.º 23.- DEL VICEPRESIDENTE

Corresponderá al vicepresidente realizar las funciones del presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.


Art.º 24.- DEL SECRETARIO

Corresponden al secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, redactar y autorizar las actas de aquellas.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de esta.
  3. Dar cuenta inmediatamente al presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el Art.º 12 de los presentes estatutos.
  4. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a esta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del presidente, así como los informes que fueren necesarios.
  7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
  8. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Art.º 25.- DEL TESORERO

Corresponde al tesorero:

  1. Recaudar los fondos de la asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del presidente.
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la asociación.
  5. La elaboración del anteproyecto de presupuesto para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al estado general de cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Art.º 26.- DE LOS VOCALES

Los vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

Art.º 27.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración se sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros; requiriéndose, necesariamente, la presencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan.
  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la asociación, por convocatoria realizada por el presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
  3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha), se hará llegar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su celebración.
  4. Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el Art.º 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo siempre el voto del presidente en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  6. Asimismo quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de sus miembros, así se acordase por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
  8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el Art.º 16 para la Asamblea General.

Art.º 28.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Confeccionar el Plan de Actividades.
  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  4. Aprobar el proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva en la Asamblea General.
  5. Aprobar el estado de cuentas elaborado por el tesorero, para su aprobación definitiva, si procede, por la Asamblea General.
  6. Creación de las comisiones de trabajo que estime conveniente para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerde por estas en su primera sesión.

Art.º 29.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribuciones por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho de ser reembolsado en los gastos ocasionados en el ejercicio de sus cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados. Y asimismo no excedan del 10 % del presupuesto, ni superen la cantidad de 1.800 euros, excluidos los gastos de conservación y mantenimiento.

Art.º 30.- DE LAS ACTAS

  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que la justifiquen, y asimismo el sentido de voto favorable.
  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el secretario certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
  4. Las actas serán firmadas por el secretario y visadas por el presidente.

Art.º 31.- IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas solo darán lugar a anotaciones provisionales.


CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.

Art.º 32.- La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:
  1. Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
  2. Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
  3. Inventario de sus bienes.
  4. Libro de actas de reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Art.º 33.- PATRIMONIO ACTUAL

El patrimonio actual de la asociación está compuesto por los muebles y enseres que decoran el salón social, compuesto de una planta, sito en Plaza Nueva, número 6, de esta localidad, y cuyo valor es de 170.000 €.

Art.º 34.- FINANCIACIÓN

La asociación, para el desarrollo de las actividades, se financiará con:

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  2. Las cuotas de sus socios, ordinarias o extraordinarias.
  3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas públicas o privadas.
  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
  5. Los ingresos provenientes de sus actividades.

Art.º 35.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el presupuesto y será aprobado en Asamblea General.
  3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.



CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPÍTULO SOCIAL.

Art.º 36.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN

La asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
  2. Por las causas que se determinan en el Art.º 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia jurídica firme.

Art.º 37.- DESTINO DEL PATRIMONIO

La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma, siempre vinculadas a la villa de Albox.





DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos de la Asociación CÍRCULO MERCANTIL DE ALBOX, han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada el día 2 de febrero de 2014; y consta en el Libro de Actas en la página 39.

En Albox, a 22 de mayo de 2014





EL SECRETARIO                               EL PRESIDENTE




D. Ezequiel Campos Pareja             D. José Maldonado Fernández
D.N.I. 75.207.881-C                            D.N.I. 75.207.882-K